CERTIFICACION EC0715 APLICACION DE MICROPIGMENTACION ESTETICA FACIAL
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califican tus aptitudes para ver si requieres un repaso o estas listo para el examen de certificacion.
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no es un curso basico de micropigmentacion!
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El examen tiene una duracion de 5-6 horas, en el cual tienes que hacer micropigmentacion
en Cejas, Parpados superior e inferior y labios. Con dermografo, inductor o maquina rotativa.
Seras supervisado en todo momento por un evaluador certificado.
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A continuación anexo una copia de la publicación del estándar en el Diario Oficial De La Federación
el 10 de Agosto de 2016, si le das una lectura te darás cuenta de lo que tienes que hacer durante el examen practico.
Formato de Estándar de Competencia N-FO-02
Versión: 7.0
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I.- Datos Generales Código Título EC0715 Aplicación de micropigmentación estética facial
Propósito del Estándar de Competencia Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que se desempeñan como micropigmentadores estéticos faciales y que dentro de sus actividades se encuentran preparar las condiciones de trabajo e implantar pigmentos en cejas, párpados y labios.
Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en Estándares de Competencia (EC).
El presente EC se refiere únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo que para certificarse en este EC no deberá ser requisito el poseer dicho documento académico.
Descripción general del Estándar de Competencia Este EC presenta las funciones que una persona debe saber hacer con respecto a la función de micropigmentación estética facial, que consta de: preparar las condiciones de trabajo, esterilizar la herramienta y equipo de trabajo necesario, recibir al cliente y prepararlo para la aplicación. De igual manera, preparar el equipo e insumos para posteriormente realizar el diseño de la ceja, del delineado de párpados y de labios, y una vez que el cliente autoriza los diseños, realizar el implante de las partes del rostro mencionadas. Una vez concluida la aplicación proporcionará al cliente información respecto a los cuidados posteriores al proceso de implantación de pigmento. Y finalmente, al concluir el servicio, reacondicionará el área de trabajo. También establece los conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que debe de contar para realizar un trabajo, así como las actitudes, hábitos y valores relevantes en su desempeño.
El presente EC se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social. Nivel en el Sistema Nacional de Competencias: Tres Desempeña actividades tanto programadas rutinarias como impredecibles. Recibe orientaciones generales e instrucciones específicas de un superior. Requiere supervisar y orientar a otros trabajadores jerárquicamente subordinados.
Comité de Gestión por Competencias que lo desarrolló Congreso del Trabajo.
Fecha de aprobación por el Comité Técnico del CONOCER: Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 8 de julio de 2016 10 de agosto de 2016 Periodo de revisión/actualización del EC: 2 años
Ocupaciones relacionadas con este EC de acuerdo con el Sistema Nacional de
ESTÁNDAR DE COMPETENCIA
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Clasificación de Ocupaciones (SINCO)
Grupo unitario 5212 Maquillistas, manicuristas, pedicuristas y tatuadores
Ocupaciones asociadas: Maquillista y cosmetóloga. Tatuador.
Ocupaciones no contenidas en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones y reconocidas en el Sector para este EC: Micropigmentador
Clasificación según el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN): Sector: 81 Otros servicios excepto actividades gubernamentales Subsector: 812 Servicios Personales Rama: 8121 Salones y clínicas de belleza baños públicos y bolerías Subrama: 81211 Salones y clínicas de belleza y peluquerías Clase: 812110 Salones y clínicas de belleza y peluquerías
El presente Estándar de Competencia, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación se integrará en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que opera el CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita. Organizaciones participantes en el desarrollo del Estándar de Competencia • Centro de Educación y Capacitación para los Trabajadores A. C. • Micropigmentación Girona. Delineado permanente • Liner Shop • GB Facial & Body Desing • Pure Beauty CO. S.A. de C.V. Aspectos relevantes de la evaluación Detalles de la práctica: Se requiere un área iluminada, escenarios reales o situaciones simuladas. Apoyos/Requerimientos:
Insumos que se utilizarán para la realización de la práctica: • Mobiliario: Mesa auxiliar, sillón reclinable, banco/banquillo, contenedor para residuos biológico-infecciosos, bote de basura y bolsas desechables. • Herramientas: Espátula, pinza de curación, pinzas de depilar, cabezales, anillos de acero inoxidable, goteros, reglas, vernier/ regla “Tmm”/plantillas, brochas de maquillaje, riñón de acero, tijeras, portacontenedores, portademógrafos, organizador de desechables, organizador de campo. • Equipo Eléctrico: lámpara con lupa/ optivisor, dermógrafo y esterilizador.
ESTÁNDAR DE COMPETENCIA
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• Insumos: Cámara interna, aguja y el cubre aguja/ tip, toallas húmedas, gasas, cotonetes, toallas de papel desechables, perfilador/ navaja, polvo/lápiz de diseño para ceja, palillos de madera, gotas de manzanilla, suero fisiológico, gotas para ojos rojos, campo dental, gorra desechable/ bandana para cabello, guantes desechables de látex/ vinil de uso quirúrgico, bolsas para esterilizar, plástico/ material aislante, productos químicos para la desinfección y esterilización en frío, cubrebocas de material desechable, sujeta campos/ caimanes/ pinzas, platos desechables, lentes de protección, pigmento/ pigmentos, anestesia tópica, petrolato puro, basitracin zinc, carta de consentimiento informado, cuestionario y tríptico de recomendaciones/ cuidados. Duración estimada de la evaluación • 30 minutos en gabinete y 5 horas en campo, totalizando 5:30 horas
Referencias de Información
• Manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – RPBI – De acuerdo con la NOM087-ECOL-SSA1-2002. • Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Título Vigésimo Quinto BIS: Artículo 224 Bis 3, Bis 4, Bis 7, Bis 8, Bis 9, Bis 10 y Bis 11. Publicado en DOF el 24/04/2012.
ESTÁNDAR DE COMPETENCIA
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II.- Perfil del Estándar de Competencia Estándar de Competencia Elemento 1 de 2 Aplicación de micropigmentación estética facial Preparar las condiciones de trabajo Elemento 2 de 2 Realizar la técnica de micropigmentación
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III.- Elementos que conforman el Estándar de Competencia Referencia Código Título 1 de 2 E2260 Preparar las condiciones de trabajo CRITERIOS DE EVALUACIÓN La persona es competente cuando demuestra los siguientes: DESEMPEÑOS 1. Esteriliza la herramienta y equipo de trabajo necesarios: • Colocando el dermógrafo/ inductor manual, cabezales, espátula de acero, eliminador, tijeras, pinzas de curación, reglas “Tmm”/ bernier, lápiz de diseño, al menos durante 30 minutos en el esterilizador de rayos UV, y • Rociando la estación de trabajo, equipo eléctrico y herramientas con sustancias antisépticas/ germicida hasta impregnarlo todo.
2. Acondiciona la estación de trabajo: • Verificando la disponibilidad de insumos, mobiliario y herramientas indispensable para el proceso de aplicación, • Verificando la conexión y funcionalidad del equipo eléctrico requerido, y • Colocando los insumos y herramienta a utilizar en la mesa de trabajo y sobre una toalla ahulada.
3. Recibe al cliente: • Saludando al cliente de acuerdo al protocolo del lugar de trabajo, • Preguntando al cliente el servicio de su interés y las expectativas que tiene del mismo, • Explicando en qué consiste el servicio a realizar, tiempo que tarda el procedimiento e implicaciones que conlleva, y • Explicando en qué consiste la carta de consentimiento informado y el cuestionario, así como la importancia de su completa y correcta requisición.
4. Prepara al cliente para la aplicación: • A partir de que se ha lavado/ sanitizado las manos con agua y jabón/ gel antibacterial, • Colocando una gorra desechable/ bandana de cabello para mantener libre el área a pigmentar, • Colocando sobre la ropa del cliente el campo desechable/ toalla ahulada y asegurándola con pinza, • Eliminando las impurezas del área a pigmentar con toalla húmeda/ gasa/ algodón humedecido en antiséptico hasta eliminarlas completamente, • Secando el área a pigmentar con pañuelo desechable/ gasa hasta quedar libre de humedad, • Colocando anestesia tópica con cotonete/ microcepillo desechable hasta cubrir el área a pigmentar, • Cubriendo el área a pigmentar con plástico adherible/ polipapel al menos durante 15 minutos para que el anestésico actué, • Limpiando los residuos de anestesia con toalla húmeda, • Secando el área anestesiada con pañuelo desechable/ toalla de papel hasta dejarla libre de humedad, e • Indicando al cliente que en caso de molestia/ incomodidad lo manifieste de manera verbal y en caso de pigmentación de labios levantando la mano.
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La persona es competente cuando obtiene los siguientes: PRODUCTOS 1. La estación de trabajo limpia: • Se encuentra libre de manchas, polvo y basura, • Tiene sobre la superficie de la mesa una toalla ahulada desechable, • Tiene sobre la cabecera del sillón una toalla ahulada desechable, • Contiene la herramienta, los consumibles, el equipo eléctrico sobre la mesa auxiliar, e • Incluye un bote de basura con bolsa de plástico al lado del sillón.
2. La carta de consentimiento informado requisitada: • Incluye el nombre completo del cliente, • Tiene el nombre completo del micropigmentador, • Contiene el domicilio del cliente, • Presenta la fecha de aplicación del proceso de micropigmentación, • Especifica el tipo de identificación/documento oficial que utiliza el cliente para corroborar edad, • Establece información sobre riesgos y cuidados durante y después del procedimiento, • Especifica el procedimiento de micropigmentación y el área de aplicación, e • Incluye el nombre completo y firma del cliente al pie del documento, asegurando que está enterado y brinda su autorización para el procedimiento de micropigmentación.
3. El cuestionario requisitado: • Incluye el nombre completo del cliente, • Indica el género del cliente, • Señala la edad del cliente, • Especifica información referente a antecedentes médicos, padecimientos, alergias y estado de salud general proporcionada por el cliente, e • Incluye el nombre completo y firma del cliente al pie del documento, validando que él ha proporcionado la información solicitada.
La persona es competente cuando posee los siguientes: CONOCIMIENTOS NIVEL 1. Procedimientos de desinfección y esterilización. Conocimiento 2. Enfermedades/ alteraciones de la piel a micropigmentar. Conocimiento 3. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. • TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO BIS. Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones. Capítulo Único. Conocimiento La persona es competente cuando demuestra las siguientes: ACTITUDES/HÁBITOS/VALORES 1. Limpieza: La manera en que se presenta a trabajar aseado y vestido de manera pulcra, de acuerdo al protocolo del lugar de trabajo; tiene las uñas cortas y limpias; cabello recortado/ recogido.
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2. Iniciativa: La manera en que ofrece sugerencias/ ideas/ alternativas respecto al diseño y tonos para el implante de pigmento a partir de la morfología del cliente. GLOSARIO 1. Carta de Consentimiento informado: Es el documento conforme al modelo emitido por la autoridad sanitaria, en términos del artículo 224 Bis 3 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación, por medio del cual la persona autoriza, de manera libre y voluntaria, que se le realice el proceso de micropigmentación, después de haber recibido la información relacionada a los riesgos, procedimiento y cuidados posteriores. 2. Cuestionario: Es el documento conforme al modelo aprobado por la Secretaría, mencionado en el artículo 224 Bis 3 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación, que informa al micropigmentador sobre el estado de salud y que le ayuda a determinar si es candidato al proceso de micropigmentación.
Referencia Código Título 2 de 2 E2261 Realizar la técnica de micropigmentación
CRITERIOS DE EVALUACIÓN La persona es competente cuando demuestra los siguientes: DESEMPEÑOS: 1. Prepara el equipo e insumos: • Armando el dermógrafo/ inductor manual en presencia del cliente para asegurarle que la cámara interna, aguja y el cubre aguja/ tip son nuevos, estériles y desechables, • Protegiendo el dermógrafo/ inductor manual con plástico/ material aislante, • Preparando la cantidad y el tono de pigmento necesaria de acuerdo a las características de la piel, tono y subtono del cliente, y • Colocándose el cubre boca antes de comenzar el proceso de diseño.
2. Realiza el diseño de las cejas: • De acuerdo a la morfología del rostro/ de acuerdo a lo solicitado por el cliente, • Colocando una marca con el lápiz de diseño en el punto de inicio de ceja cuya referencia va de la aleta de la nariz sobre el lagrimal, con regla/ vernier/ regla “Tmm”, • Colocando una marca con el lápiz de diseño en el punto alto cuya referencia va de la aleta de la nariz sobre el ángulo externo del iris, • Colocando una marca con el lápiz de diseño en el punto de término de ceja cuya referencia va de la aleta de la nariz sobre el ángulo externo del ojo, con el lápiz de diseño, • Marcando el grosor de la ceja de 4 a 8 milímetros en la parte de inicio de la ceja, • Marcando con el lápiz de diseño el grosor de la ceja en punto alto de 2 a 5 milímetros, • Marcando con el lápiz de diseño el ancho de la ceja en el punto de término de 1 a 3 milímetros, • Sombreando el grosor de la ceja de inicio a término, con el lápiz de diseño/ polvo/ pigmento, • Verificando que el diseño y sombreado de ambas cejas sea simétrico, y • Mostrando al cliente el diseño terminado hasta su aprobación.
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3. Realiza el diseño de delineado del párpado: • Dibujando en el parpado superior una línea con lápiz/delineador/ pigmento en forma decreciente de temporal a lagrimal, respetando de la primera a la última pestaña, de acuerdo a la morfología del ojo/ solicitado por el cliente, • Dibujando en el parpado inferior una línea continua y uniforme de temporal a lagrimal respetando de la primera a la última pestaña, y • Mostrando al cliente el diseño terminado hasta su aprobación.
4. Realiza el diseño de contorno de labios: • De acuerdo a la morfología del labio/ lo solicitado por el cliente, • Marcando la línea central por en medio del arco de cupido en ambos labios, • Marcando las cúspides en ambos labios tomando como referencia el centro de los orificios nasales, • Marcando los puntos de ascenso y descenso de los labio a partir de las aletas de la nariz, • Trazando una línea que definirá el contorno del labio natural, partiendo del punto central de ambos labios a las respectivas comisuras sin unirlas, • Trazando una segunda línea en el área de mucosa de ambos labios, del punto central al punto de ascenso y del punto de ascenso hacia comisura hasta lograr simetría, proporción, efecto estético, y corazón de cupido definido, • Trazando una tercer línea en ambos labios en capa cornea hasta lograr simetría y proporción, y • Mostrando al cliente el diseño terminado hasta su aprobación.
5. Realiza el implante del pigmento: • Colocándose ambos guantes estériles y desechables evitando en lo subsecuente tocar cualquier superficie ajena al área de trabajo, antes de comenzar el proceso de implante de pigmento, • Colocándose los lentes personales/ lentes de protección antes de comenzar el proceso de implante de pigmento, • Respetando en todo momento el contorno del diseño y de acuerdo a la técnica, aguja y pigmento elegidos, • Tensando la piel a implantar con los dedos para evitar que los pliegues naturales interfieran, u obstruyan el diseño/ la línea a trazar / el resultado del procedimiento, • Saturando de pigmento el área de la ceja de un extremo a otro tantas veces se requiera hasta que quede uniforme, • Limpiando el exceso de pigmento y fluidos con toallas húmedas tantas veces se requiera para evitar perder visibilidad a la hora de la saturación y para mantener el área limpia, • Aplicando anestesia tantas veces se requiera para reforzar la su acción durante el proceso de implante de pigmento, y • Aplicando con cotonete el bacitracin/ petrolato puro sobre la zona con implante de pigmento.
6. Informa los cuidados posteriores al proceso de implante de pigmento: • Explicándole que el tono excesivo de pigmento así como el grosor de los trazos disminuirá considerablemente con el trascurso de los días, • Comentándole que la inflamación disminuye en un plazo no mayor a 5 días, • Explicando la importancia de limpiar cualquier tipo de fluido/sanguaza solo presionando con un pañuelo desechable, • Indicándole al cliente la importancia de aplicar pomada de bacitracin/ derivados varias veces al día, para mantener humectada y protegida la zona con implante de pigmento,
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• Sugiriendo que evite asolearse en exceso durante una semana, • Indicando que evite tallar, rascar o restregar el área implantada para evitar posibles desprendimientos de costra/ pigmento, • Indicando debe aplicar compresas frías/heladas en la mañana y en la noche al menos durante 3 días, • Aclarando que debe regresar a retoque en un lapso de 30 a 45 días de realizado el procedimiento, • Comentándole que a la hora de bañarse evite la presión directa del agua en el rostro para que no sienta malestar/molestia, • Preguntándole si tiene alguna duda o pregunta referente a cuidados/ tiempos/ reacciones, • Especificándole que para el caso de implantación en labios existe la posibilidad de aparición de fuegos y deberá comunicarse de inmediato con su médico, y • Entregándole la hoja de cuidados posteriores.
7. Limpia el área de trabajo al finalizar el implante de pigmento: • Desechando las agujas en el contenedor para residuos punzo cortantes, biológico- infecciosos, establecido en la normatividad vigente, • Desechando la cámara interna y el cubre aguja/ tip en el bote de basura con bolsa plástica, • Desechando el material sobrante en el bote de basura con bolsa plástica, • Desechando el cubreboca en el bote de basura con bolsa plástica, y • Limpiando la camilla con soluciones químicas germicidas hasta quedar totalmente libre de manchas, residuos de material, o cualquier suciedad.
La persona es competente cuando obtiene los siguientes: PRODUCTOS 1. Las cejas terminadas: • Tiene el inicio de ceja y el punto de término al mismo nivel, • Muestra el inicio de ambas cejas de manera simétrica, • Presenta una longitud de 3 a 3.5 centímetros del punto de inicio al punto alto de la ceja, • Presenta una proporción de mayor grosor en el punto de inicio y de menor grosor de forma gradual en el punto de término, • Tiene una longitud total de 5 hasta 5.5 centímetros, • Tiene una forma de arco definida vista a través de la parte inferior de la ceja/ área del párpado, • Tiene el punto alto inferior alineado al punto alto interior de la ceja, • Muestra saturación de color de manera homogénea en toda zona de implante de pigmento, y • Corresponden al diseño autorizado por el cliente.
2. Los párpados terminados: • Presentan en el párpado superior una línea más gruesa en la zona temporal y más delgada hacia la zona lagrimal, • Muestran simetría tanto en el diseño como en el grosor en ambos párpados, • Muestra saturación de color de manera homogénea en toda la zona de implante de pigmento, • Están libres de trazos en las zonas prohibidas, y • Corresponden al diseño autorizado por el cliente.
3. Los labios terminados: • Presentan las cúspides a la misma altura, • Tiene la misma distancia de línea central a cúspide en ambos lados,
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A continuacion te anexo el decreto del Presidente Felipe Calderon y en este se basa parte del examen escrito.
DECRETO por el que se reforma y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 268 Bis y 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 230 y se ADICIONAN
un tercer párrafo y se recorre el actual tercer párrafo para pasar a ser el
cuarto párrafo al artículo 1o y un Título Vigésimo Quinto BIS, que comprende un
Capítulo Único con los artículos 224 Bis 1 al 224 Bis 16 del Reglamento de
Control Sanitario de Productos y Servicios para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o. ...
I. a XXII. ...
...
De igual modo, es objeto del presente ordenamiento, la
regulación, control y fomento sanitario de la prestación de los servicios y
prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones.
...
TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO BIS
Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones
Capítulo Único
Artículo 224 Bis 1. Los tatuadores, micropigmentadores y
perforadores, para la prestación de sus servicios, deberán contar con tarjeta
de control sanitario, la cual tendrá una vigencia de dos años, contados a
partir de la fecha de su expedición.
Artículo 224 Bis 2. La solicitud para obtener la tarjeta de
control sanitario, a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse en
el formato aprobado por la Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el cual deberá indicar, cuando menos, el nombre del trámite, el
nombre completo y el domicilio del tatuador, perforador o micropigmentador, el
domicilio del establecimiento y el horario de atención.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
I. Manual de procedimientos, el cual deberá indicar lo
siguiente:
a) Las técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o
perforaciones que ofrecerá;
b) Descripción detallada de cada procedimiento que utilizará
para la prestación de sus servicios, y
c) El material y equipo que utilizará en la prestación de
sus servicios.
II. Currículum vitae del solicitante que contenga sus datos
generales, estudios y experiencia laboral, relacionados con los procedimientos
a realizar;
III. Documentación que compruebe que el solicitante cuenta
con conocimientos sobre primeros auxilios y dominio de las técnicas de higiene
y asepsia;
IV. Comprobante de vacunación contra el tétanos y la
hepatitis B;
V. Dos fotografías tamaño infantil, y
VI. Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley
Federal de Derechos.
La Secretaría resolverá las solicitudes de tarjetas de
control sanitario de tatuadores, micropigmentadores y perforadores, dentro de
los cuarenta días hábiles posteriores a aquél en que se haya presentado la
solicitud correspondiente.
Artículo 224 Bis 3. Los tatuadores, micropigmentadores o
perforadores, previo a la realización de los procedimientos de tatuajes,
micropigmentaciones o perforaciones, deberán aplicar al usuario un
cuestionario, conforme al modelo aprobado por la Secretaría y publicado en el
Diario Oficial de la Federación, a efecto de verificar que su estado de salud
es óptimo.
Artículo 224 Bis 4. Previamente a la ejecución de un
tatuaje, micropigmentación o perforación, los tatuadores, micropigmentadores o
perforadores, proporcionarán a los usuarios información clara, completa y
precisa respecto del procedimiento. Una vez recibida la información
correspondiente, los usuarios manifestarán su consentimiento firmando la carta
de aceptación respectiva, conforme al modelo emitido por la autoridad sanitaria
y publicado en el Diario Oficial de la Federación, la cual contendrá los
aspectos siguientes:
I. Los riesgos que conllevan los procedimientos de tatuajes,
micropigmentaciones o perforaciones;
II. La irreversibilidad del tatuaje o micropigmentación a
realizar y, en su caso, la posibilidad de disminuir la perceptibilidad de los
mismos, a través de procedimientos médicos efectuados por personal profesional
especializado, y
III. Los cuidados que deben observarse con posterioridad al
procedimiento a realizarse.
Artículo 224 Bis 5. Los procedimientos de tatuajes,
micropigmentaciones o perforaciones, en menores de dieciocho años de edad, sólo
podrán ser realizados en los siguientes casos:
I. Cuando se cuente con la autorización por escrito de uno
de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, previa comprobación de ese
carácter, y
II. Cuando, en el momento de la realización del
procedimiento, estén acompañados de uno de sus padres o de su tutor, previo
acreditamiento de tal carácter.
La autorización a que se refiere la fracción I de este
artículo, deberá constar por escrito, conforme al modelo aprobado por la
Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, y deberá anexarse
al cuestionario a que se refiere el artículo 224 Bis 3 de este Reglamento.
La autorización deberá estar acompañada de una copia del
documento oficial que acredite la relación de parentesco o el ejercicio de la
patria potestad o tutela con el menor, según corresponda. La documentación
referida deberá mantenerse en resguardo durante un plazo de dos años.
Artículo 224 Bis 6. Se prohíbe la realización de
procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en personas que
se encuentren bajo el influjo del alcohol o de alguna droga, o que no se
encuentren en pleno goce de sus facultades mentales.
Artículo 224 Bis 7. La joyería, agujas, navajas, punzones u
otro material punzo cortante que se utilicen en los procedimientos de tatuajes,
micropigmentaciones o perforaciones, deberán ser desechables y usados una sola
vez.
Cualquier utensilio, equipo o instrumento susceptibles de
ser reutilizados y que sea distinto a los señalados en el párrafo anterior,
deberán ser esterilizados y almacenados con anterioridad a su uso, en
condiciones que mantengan dicho estado.
Se prohíbe el uso de pistolas para perforar, o cualquier
otro equipo, que debido a su imposibilidad de ser esterilizado o desinfectado,
en todas sus partes, constituya un riesgo de transmisión de enfermedades.
Artículo 224 Bis 8. Para el caso de perforaciones, deberán
utilizarse materiales estériles de implantación o biocompatibles quirúrgicos.
En el caso de tatuajes, las tintas deberán ser biocompatibles con el cuerpo
humano y mantenerse en sus envases originales. En las micropigmentaciones los
pigmentos deberán ser inocuos e insolubles.
Artículo 224 Bis 9. Los tatuadores, micropigmentadores y
perforadores sólo podrán utilizar anestésicos tópicos para disminuir el dolor
de las laceraciones, quemaduras, implantes, escarificaciones o cualquier otra
técnica semejante.
Artículo 224 Bis 10. Los tatuadores, micropigmentadores o
perforadores, al realizar un procedimiento de tatuaje, micropigmentación o
perforación, deberán prevenir la transmisión de enfermedades infectocontagiosas
y contaminación microbiológica, para lo cual, deberán, por lo menos, utilizar el
siguiente material:
I. Equipo de tatuaje, micropigmentación o perforación, nuevo
o debidamente esterilizado;
II. Guantes de uso quirúrgico;
III. Cubre boca de material desechable;
IV. Desinfectantes;
V. Autoclave o esterilizador;
VI. Agua corriente, y
VII. Demás materiales y equipo que le permita mantener los
niveles de higiene y asepsia necesarios.
Artículo 224 Bis 11. El manejo de los residuos peligrosos
que se generen en los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones y
perforaciones deberá realizarse conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 224 Bis 12. El tatuador, micropigmentador o
perforador deberá llevar un registro de los usuarios de sus servicios en una
libreta encuadernada y foliada, en la que deberá asentar la información
personal y los datos de la identificación oficial de quien recibió el servicio,
y en el caso de menores de edad, de quien ejerza la patria potestad o tutor,
así como una descripción del servicio prestado.
Artículo 224 Bis 13. La práctica de tatuajes, perforaciones
y micropigmentaciones se deberá realizar conforme al manual de procedimientos a
que se refiere la fracción I del artículo 224 Bis 2 del presente Reglamento.
Artículo 224 Bis 14. La tarjeta de control sanitario a que
se refiere el artículo 224 Bis 1 del presente Reglamento, podrá prorrogarse por
periodos de dos años.
La solicitud de prórroga de tarjeta de control sanitario
deberá presentarse a más tardar quince días hábiles antes del vencimiento de la
misma.
La solicitud de prórroga deberá estar acompañada de los
siguientes documentos:
I. Original del comprobante del pago de derechos, en
términos de la Ley Federal de Derechos, y
II. Número o copia simple de la tarjeta de control sanitario
de la cual se pide la prórroga.
La Secretaría resolverá la solicitud de prórroga de tarjeta
de control sanitario, dentro de los quince días hábiles contados a partir de
aquél en que se presentó la solicitud.
Artículo 224 Bis 15. La Secretaría podrá revocar en
cualquier tiempo la tarjeta de control sanitario correspondiente, a los
tatuadores, micropigmentadores y perforadores, en términos de lo dispuesto por
el Capítulo II del Título Décimo Sexto de la Ley.
Artículo 224 Bis 16. El incumplimiento a las disposiciones
previstas en este Capítulo, se sancionará de conformidad con lo previsto en la
Ley, en el Capítulo III del Título Vigésimo Séptimo del presente Reglamento y
en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 230. Con excepción de los servicios prestados por
tatuadores, micropigmentadores y perforadores; en los productos, servicios,
establecimientos y actividades objeto de este Reglamento, no se requerirá de la
tarjeta de control sanitario a que se refiere el artículo 377 de la Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor ciento veinte
días naturales posteriores al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Salud deberá publicar en el
Diario Oficial de la Federación, dentro de los sesenta días hábiles siguientes
a la publicación del presente Decreto, el formato de solicitud de tarjeta de
control sanitario, el modelo que contenga el cuestionario, el consentimiento
informado y la autorización del quien ejerza la patria potestad o tutor a que
se refieren los artículos 224 Bis 2, 224 Bis 3, 224 Bis 4 y 224 Bis 5.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.
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